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miércoles, 19 de febrero de 2014

DE UN NAUFRAGIO SOLO QUEDAN RESTOS.



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E UN NAUFRAGIO SÓLO QUEDAN RESTOS, Y QUÉ DIFÍCIL ES COMPONER UNA NAVE CON LOS RESTOS DE DOS NAUFRAGIOS.

NO ME QUIERO EQUIVOCAR, PERO
QUÉ POCAS “NAVES” LLEGAN A PUERTO.

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NO QUIERO HERIR A NADIE pero, desgraciadamente, es usual encontrarse con personas que tras su ruptura matrimonial, intentan rehacer su vida con otra persona.

            Estas uniones nacen —en muchos casos— del deseo de remediar la soledad y de buscar seguridad ante el futuro.

            Si se trata de un matrimonio canónico, sólo la Iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio, puesto que el Estado no tiene competencia para disolver este tipo de matrimonios canónicos. El divorcio únicamente regula circunstancias de tipo civil en relación con el matrimonio. Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, que no es reconocido por la Iglesia como verdadero matrimonio para los bautizados. En estos casos sólo cabe, para contraer con otra persona ante la Iglesia, pedir la declaración de nulidad del primer matrimonio canónico, si hay causa.

            Vaya por delante mi respeto a las personas que optan por esta situación, pues no soy nadie para emitir un juicio. No obstante, los datos estadísticos aseguran que la estabilidad de esta nueva unión suele acabar en nueva ruptura, dado que el fracaso de la experiencia anterior marca la nueva entrega.


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